La Asociación del Fútbol Argentino informa que, con posterioridad a recibir el fallo del Tribunal de Apelaciones respecto al encuentro ante Arsenal del 17/4/2015, el club Newell’s Old Boys le entregó a la presidencia de AFA un pedido de reconsideración. Y el Presidente Luis Segura, por iniciativa propia, elevó dicho pedido al Tribunal de Alzada.
Por sobre las formalidades subrayadas como incumplidas, el Tribunal planteó como principal concepto que el pedido planteado es improcedente por no ajustarse a las disposiciones reglamentarias vigentes.
Después de más de siete meses de discuciones, polémicas y fallos cuestionados, finalmente la AFA desestimó el nuevo pedido de Newell's para revisar el destino de los puntos del partido entre la Lepra y Arsenal, jugado en Sarandí en el marco de la novena fecha del campeonato. El Tribunal de Apelaciones argumentó que no se dio el marco reglamentario para que el fallo sea reconsiderado y además sostuvo que al pedido rojinegro “le faltó una firma”.
“Para reconsiderar una resolución será indispensable que el pedido, proyecto o moción de reconsideración sea formulado en la misma sesión o en la inmediata; que haya quórum igual o mayor al que había cuando se dictó la resolución a reconsiderar; y que por más de las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes, por lo menos se apruebe que el asunto sea reconsiderado”, publicó el Tribunal en su boletín oficial.
Señalaron que “la misma resolución no podrá ser reconsiderada más de una vez”. Y agregaron que “después de resuelto en la forma prescrita en este artículo que un asunto sea reconsiderado, bastará el voto afirmativo de la mayoría absoluta de votos para modificar, derogar o anular la resolución reconsiderada”. Y concluyen que “no se da el supuesto para que proceda la reconsideración planteada”.
Finalmente, el Tribunal de Apelaciones resolvió “desestimar la presentación efectuada por el Club Atlético Newell’s Old Boys, y estese a lo resuelto con fecha 23 de julio”. Esto significa que los tres puntos de aquel partido jugado en la cancha del Viaducto se quedan en Sarandí.
El dato llamativo de la resolución es que en el escrito se deja asentado que la presentación de Newell's “no se ajusta a las disposiciones reglamentarias vigentes, por cuanto viene rubricada solo por el vicepresidente primero del club, por lo que correspondería la devolución inmediata a su procedencia, sin más trámite”.
Y recuerdan que el artículo 73 del Reglamento General dispone que: “las comunicaciones de los clubes deberán estar firmadas por el presidente y el secretario o sus sustitutos, y en cada una de ellas deberá tratarse un solo asunto”.
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